viernes, 3 de octubre de 2014

Constitución y Competencias


Realmente que sorprende la actitud de ciertos Alcaldes de nuestro país, en cuanto a la decisión de asumir o no la competencia de tránsito cantonal, solo basta revisar el Art. 264 de la Constitución en su numeral 6 el cual establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal, es lógico que dentro de esa regulación que le otorga la Constitución también se incluye la de regular las tarifas de transporte, por lo que la actitud asumida de preguntar al pueblo sobre si está o no de acuerdo en el alza de la tarifa es por demás politiquera y anti técnica, si el burgomaestre tuvo la genial idea de no incrementar los impuestos a la propiedad urbana sin preguntar a nadie al respecto, pues debe también asumir la competencia de transporte público en nuestra ciudad, y verlo como una oportunidad para mejorar el pésimo servicio público tomando acciones planificadas y técnicas en BENEFICIO DE LAS GRANDES MAYORÍAS con visión de servicio y no de negocio, lo demás es puro cuento....